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Reclamos menores: Información básica

Haga clic en uno de los siguientes temas:

¿Qué es la corte de reclamos menores?

¿Cuánto dinero puedo pedir?

¿Tengo que pagar para presentar un reclamo?

¿Puedo llevar a un abogado?

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para ir a la corte?

¿Qué tipo de casos se resuelven en la corte de reclamos menores?

¿Qué pasará en la audiencia?

¿Puedo apelar el fallo del juez?

¿Cómo presento una apelación?

¿Qué pasa si otra persona presenta una apelación?

¿Cuándo es demasiado tarde para presentar un reclamo?

¿Tengo que ir a la corte?

¿Quién va a la corte cuando la demanda es contra una empresa?

¿Dónde puedo obtener más información básica?


¿Qué es la corte de reclamos menores?
La corte de reclamos menores es una corte especial en la que se resuelven disputas rápidamente y con bajo costo. Las reglas son sencillas e informales. La persona que demanda se llama el demandante. La persona a la que se está demandando se llama el demandado.

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¿Cuánto dinero puedo pedir?
Una persona no puede pedir más de $7,500 por un reclamo. Corporaciones y otras entidades (como entidades gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000 por un reclamo. Puede presentar todos los reclamos que quiera por $2,500 cada uno. Pero sólo puede presentar 2 reclamos por año por más de $2,500.

Sólo puede demandar a un garante por un máximo de $4000 ($2500 si no lo cobra por la garantía). Pero, si es usted una persona natural reclamando contra el Registro de la Directiva Estatal de Licencias de Contratistas puede demandar a un garante por hasta $7500. Un "garante" es una persona que promete hacerse responsable por la deuda de otra persona.

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¿Tengo que pagar para presentar un reclamo?
Sí. El honorario de presentación está basado en la cantidad que pide usted en su reclamo y en el número de reclamos que ha presentado en los últimos 12 meses.

Si ha presentado 12 o menos reclamos en los últimos 12 meses:

Cantidad de su reclamo:Honorario de presentación:
De $0 a $1500
De $1500.01 a $5,000
De $5000.01 a $7,500
$30
$50
$75

Si ha presentado más de 12 reclamos en los últimos 12 meses, el honorario de presentación es $100 (por reclamos de cualquier cantidad).

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¿Puedo llevar a un abogado?
No, no puede tener un abogado que lo represente en la corte. Pero puede hablar con un abogado antes o después de ir a la corte.

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¿Cuánto tiempo tengo que esperar para ir a la corte?
Si usted y la persona que está demandando viven en el mismo condado, irá a la corte no más de 40 días después de haber presentado su reclamo. Si no viven en el mismo condado, es posible que tenga que esperar hasta 70 días después de haber presentado su reclamo.

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¿Qué tipo de casos se resuelven en la corte de reclamos menores?
Hay distintos tipos de casos. Los más comunes son: accidentes de carros, daños a la propiedad, disputas entre propietarios y inquilinos por depósitos de garantía, y cobro de dinero adeudado.

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¿Qué pasará en la audiencia?
El juez escuchará los argumentos de las dos partes. Lleve pruebas para apoyar su caso, como:

  • Testigos
  • Fotos
  • Facturas
  • Recibos
  • Contratos
  • Cualquier otra prueba que tenga

El juez puede dar su fallo durante la audiencia o enviárselo por correo. Es posible que en la audiencia le toque un comisionado o juez temporal en vez de un juez. Son lo mismo que un juez. Un juez temporal (llamado "juez pro tem" o "juez pro tempore") es un abogado que escucha y decide casos. Si no quiere un juez temporal, puede pedirle a la corte que su caso sea decidido por un juez. Es posible que tenga que volver otro día. Haga clic aquí para averiguar cómo prepararse para la corte.

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¿Puedo apelar el fallo del juez?
Si usted fue él que presentó el reclamo, no puede apelar el fallo. Si alguien presentó un reclamo en su contra y usted lo pierde, entonces sí puede presentar una apelación.

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¿Cómo presento una apelación?
Si estuvo presente en la audiencia, tiene que presentar un formulario llamado "Aviso de apelación." Tiene un plazo de 30 días desde que el juez dio su fallo. Tendrá que pagar una cuota.Haga clic aquí para obtener más información.

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¿Qué pasa si otra persona presenta una apelación?
Tendrá una nueva audiencia. Tendrá que llevar sus pruebas y presentar nuevamente su lado de la historia. Esta vez podrá llevar un abogado para que lo represente.

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¿Cuándo es demasiado tarde para presentar un reclamo?
No es fácil saber cuándo es demasiado tarde para presentar un reclamo. Si no está seguro, presente su reclamo y deje que el juez decida.

Por ejemplo:

  • Si presenta una demanda por lesiones, puede presentar el reclamo hasta dos años después de sufrir la lesión o de haber sabido de su lesión.
  • Si presenta una demanda por un acuerdo oral que no se cumplió, tiene 2 años para presentar el reclamo después de no haberse cumplido el acuerdo.
  • Si presenta una demanda por un acuerdo escrito que no se cumplió, tiene 4 años para presentar el reclamo después de no haberse cumplido el acuerdo.
  • Si presenta una demanda por daños a la propiedad, tiene 3 años para presentar un reclamo después de haberse dañado la propiedad.
  • Si presenta una demanda por fraude, tiene 3 años para presentar un reclamo después de haber descubierto el fraude. Fraude es cuando uno pierde dinero porque alguien le mintió o lo engañó a propósito.
  • Si presenta una demanda contra una dependencia pública o del gobierno, tiene 6 meses para presentar un reclamo contra esa dependencia. Si rechazan su reclamo, tiene 6 meses para presentar un reclamo ante una corte de reclamos menores. Haga clic aquí para saber cómo presentar una demanda contra una dependencia del gobierno.

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¿Tengo que ir a la corte?
Si está presentando una demanda contra alguien, tiene que ir a la corte. No puede enviar a otra persona (ni siquiera a un abogado) para que lo represente en la corte.

Existen algunas excepciones. Por ejemplo:

  • Es posible que no tenga que ir a la corte si: (1) está prestando servicio activo en las fuerzas armadas, (2) fue asignado a su destino después de haber presentado el reclamo y (3) su asignación es por más de seis meses.

Para obtener más información sobre las excepciones, lea el Código de Procedimiento Civil, sección 116.540. Para encontrar esta sección, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque la sección 116.540 del "Code of Civil Procedure" (Código de Procedimiento Civil). Además, vea: Autorización para comparecer (Reclamos menores) (formulario SC-109)

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¿Quién va a la corte cuando la demanda es contra una empresa?

  • Si usted es el único dueño de la empresa, usted tiene que ir a la corte.
  • Si tiene un socio, tiene que ir uno de los dos.
  • Si la empresa es una corporación, tiene que ir a la corte un empleado, miembro corporativo o director. Esta persona no puede haber sido contratada solamente para representar a la corporación.

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¿Dónde puedo encontrar más información básica?
Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para obtener más información básica del sitio Web del Departamento de Asuntos del Consumidor.

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Última modificación: 01/05/2009

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